Jubilación ordinaria personal funcionario y eventual estando el solicitante en prolongación en el servicio activo (modelo nº 3).
FUNCIONARIOS (DE CARRERA E INTERINOS) Y PERSONAL EVENTUAL AFECTOS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 205.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Asimismo, la Disposición Transitoria 7ª del referido Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, denominada “Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización", establece que las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro que a continuación se acompaña.
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