Jubilación anticipada a partir de los 60 años personal funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado (modelo nº 6).
FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA LEGISLACIÓN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO.
Norma Reguladora: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Ámbito Personal sujeto a este régimen: Artículo 2.1, g) del Real Decreto Legislativo 670/1987: funcionarios del Estado que fueron transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modalidad: Jubilación Voluntaria: Art. 28, apto b) Real Decreto Legislativo 670/1987. 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos.
|