Jubilación ordinaria (forzosa) personal laboral (Modelo N.º 7)
El artículo 28 V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura establece que la jubilación de todo el personal laboral de la Junta de Extremadura se producirá, con carácter general, a los sesenta y cinco años de edad.
Por otro lado, el artículo 205.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social, dispone que tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Asimismo, la Disposición Transitoria 7ª del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, denominada “Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización", nos indica que las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro que se acompaña en el archivo PDF adjunto.
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