Prolongación servicio activo personal laboral (Modelo N.º 8)
El artículo 28 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura establece que la jubilación de todo el personal laboral de la Junta de Extremadura se producirá, con carácter general, a los sesenta y cinco años de edad, salvo que el trabajador, previa comunicación a la Dirección General de la Función Pública, pueda continuar prestando servicios, bien sea para completar el periodo de carencia para el reconocimiento de pensión por la Seguridad Social, o bien por cualquier otro interés personal.
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