Jubilación anticipada incentivada a partir 63 años personal laboral fijo (Modelo N.º 10)
Los laborales fijos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social respecto al acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la persona interesada le serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite
máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan cuadro de coeficientes en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación (véase adjunto de Cuadro de coeficientes)
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 208.1.a) se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro que se acompaña en el archivo PDF adjunto.
Por otro, lado el artículo 28 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura dispone que los trabajadores fijos podrán acceder a la jubilación voluntaria incentivada, percibiendo el trabajador una indemnización de acuerdo con la siguiente escala:
Jubilación a los 63 años: 9.661,30 € euros (cantidad actualizada para el año 2023).
Esta cuantía se verá incrementada, para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente Convenio, en el mismo porcentaje que para las retribuciones del personal laboral fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Para acogerse a cualquiera de las jubilaciones voluntarias a que se refiere este artículo, el trabajador deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda.
No obstante, en el caso del trabajador que, deseando acogerse a cualquiera de las referidas jubilaciones voluntarias, presente la solicitud después de los tres meses de antelación previsto en el párrafo anterior, y siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda, podrá resolverse la jubilación a la fecha de cumplimiento de la edad o, si ello no es posible, después de cumplir la misma, si bien en este último supuesto el importe de la indemnización se reducirá proporcionalmente, en la cuantía que corresponda, al número de meses completos que transcurran desde la fecha de cumplimiento de la edad hasta la del cese en el servicio activo por dicha jubilación, tomando, a estos efectos, como cantidad correspondiente a un mes, el resultado de dividir el importe total de la indemnización entre el número de meses que existen entre la fecha de cumplimiento de la edad de referencia y la de cumplimiento de los sesenta y cinco años.
En el caso de que no se haya presentado la solicitud en el plazo establecido en el párrafo anterior, solo podrá acogerse a la solicitud de jubilación anticipada a partir de 63 años de edad correspondiente al personal laboral a través del modelo n.º 11.
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