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Solicitud de jubilación especial voluntaria incentivada personal laboral fijo al cumplimiento de los 64 años de edad (Modelo nº 12)

El artículo 28 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura establece que los trabajadores fijos podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de sesenta y cuatro años, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de17 de julio, percibiendo por ello una indemnización de 5.800 euros. Esta cuantía se verá incrementada, para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente Convenio, en el mismo porcentaje que para las retribuciones de personal laboral fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Jubilación a los 64 años: 6.879,08 € euros (cantidad actualizada para el año 2023).

Esta cuantía se verá incrementada, para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente Convenio, en el mismo porcentaje que para las retribuciones del personal laboral fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Para acogerse a cualquiera de las jubilaciones voluntarias a que se refiere este artículo, el trabajador deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda.

No obstante, en el caso del trabajador que, deseando acogerse a cualquiera de las referidas jubilaciones voluntarias, presente la solicitud después de los tres meses de antelación previsto en el párrafo anterior, y siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda, podrá resolverse la jubilación a la fecha de cumplimiento de la edad o, si ello no es posible, después de cumplir la misma, si bien en este último supuesto el importe de la indemnización se reducirá proporcionalmente, en la cuantía que corresponda, al número de meses completos que transcurran desde la fecha de cumplimiento de la edad hasta la del cese en el servicio activo por dicha jubilación, tomando, a estos efectos, como cantidad correspondiente a un mes, el resultado de dividir el importe total de la indemnización entre el número de meses que existen entre la fecha de cumplimiento de la edad de referencia y la de cumplimiento de los sesenta y cinco años.

Por otro lado, el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta del del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social, modificado por el apartado decimonoveno del artículo primero de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (B.O.E. nº 312 de 29 de diciembre), dispone que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.

 

Descargar modelo nº 12.

 

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