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Puesto de Trabajo 


Publicidad, y solicitud, en la cobertura de puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario mediante el procedimiento de comisión de servicio.

Con el fin de conjugar los principios de eficacia en la prestación de los servicios públicos con la adecuada satisfacción de las exigencias de una mayor transparencia mediante la publicidad de los puestos de trabajo a proveer mediante comisión de servicio, en particular tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019, se considera necesario establecer un nuevo sistema que dé cumplida satisfacción a los tres requisitos determinados en la fundamentación de la misma, esto es, publicidad de la oferta de la plaza a proveer mediante comisión de servicios, constatación de que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla y su idoneidad para desempeñarla.

Para ello, la Secretaría General, Organismo Autónomo o Entidad ofertante, solicitará la publicación en el apartado “Puesto de Trabajo” subapartado “Comisiones de Servicio” de la parte pública del Portal del Empleado Público, del anuncio del puesto a cubrir mediante comisión de servicios y las características generales del mismo de acuerdo con la descripción contenida en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

A partir de este momento, el personal funcionario de carrera dispondrá de 5 días hábiles para solicitar cobertura provisional del puesto de trabajo ofertado mediante comisión de servicios, desde el día siguiente a la publicación del referido anuncio. Dicha solicitud, una vez cumplimentada deberá ser presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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