Solicitud de reconocimiento del complemento de antigüedad como personal laboral temporal.
Finalidad:
Reconocimiento del complemento de antigüedad que cada tres años corresponda por la relación laboral entre el interesado y la Junta de Extremadura.
Destinatarios:
Personal laboral temporal cada tres años de permanencia en la Administración de la Junta de Extremadura, siempre que se trate de la misma relación laboral.
Documentación:
El interesado debe presentar solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo del Anexo, dirigida a la Directora General de Función Pública.
Tipo y cuantía:
Su cuantía, única para todos los Grupos, se establece en el apartado B de la tabla salarial del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
Órgano gestor:
Dirección General de Función Pública.
Plazo de presentación:
Las solicitudes pueden presentarse a partir de la fecha en que se cumplan tres años de la prestación de servicios, sin límite de tiempo y se devengarán a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres. Los efectos económicos del reconocimiento, tienen un carácter retroactivo de un año computando desde la fecha de la solicitud.
Resolución:
Directora General de Función Pública.
Normativa:
V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
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