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Solicitud de reconocimiento del complemento de antigüedad como personal laboral temporal.

Finalidad:

Reconocimiento del complemento de antigüedad que cada tres años corresponda por la relación laboral entre el interesado y la Junta de Extremadura.

Destinatarios:

Personal laboral temporal cada tres años de permanencia en la Administración de la Junta de Extremadura, siempre que se trate de la misma relación laboral.

Documentación:

El interesado debe presentar solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo del Anexo, dirigida a la Directora General de Función Pública.

Tipo y cuantía:

Su cuantía, única para todos los Grupos, se establece en el apartado B de la tabla salarial del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

Órgano gestor:

Dirección General de Función Pública.

Plazo de presentación:

Las solicitudes pueden presentarse a partir de la fecha en que se cumplan tres años de la prestación de servicios, sin límite de tiempo y se devengarán a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres. Los efectos económicos del reconocimiento, tienen un carácter retroactivo de un año computando desde la fecha de la solicitud.

Resolución:

Directora General de Función Pública.

Normativa:

V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

 

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