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Jubilación/Laborales 


Jubilación ordinaria personal laboral tras prolongación servicio activo (Modelo N.º 9)

El artículo 28 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura establece que la jubilación de todo el personal laboral de la Junta de Extremadura se producirá, con carácter general, a los sesenta y cinco años de edad, salvo que el trabajador, previa comunicación a la Dirección General de la Función Pública, pueda continuar prestando servicios, bien sea para completar el periodo de carencia para el reconocimiento de pensión por la Seguridad Social, o bien por cualquier otro interés personal.

El trabajador que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior continúe prestando servicios, una vez transcurrida la fecha de cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública con antelación suficiente la fecha en que desee poner fin a su relación laboral con la Junta de Extremadura.

Por lo demás, operará el artículo 205.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social, que dispone que tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Asimismo, habrá que tener en cuenta lo previsto Disposición Transitoria 7ª del referido Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, denominada “Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización", en la que se nos indica que las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro que se acompaña en el archivo PDF adjunto.

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