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Jubilación/Laborales 


Solicitud de jubilación especial voluntaria incentivada personal laboral fijo al cumplimiento de los 64 años de edad (Modelo nº 12)

El artículo 28 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura establece que los trabajadores fijos podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de sesenta y cuatro años, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de17 de julio, percibiendo por ello una indemnización de 5.800 euros. Esta cuantía se verá incrementada, para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente Convenio, en el mismo porcentaje que para las retribuciones de personal laboral fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma (Actualmente la cuantía asciende a 6.346,61 euros).

Por otro lado, el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta del del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social, modificado por el apartado nueve de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE nº 23 de 27 de enero de 2021), dispone que con efectos 1 de enero de 2021, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2022, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2022.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

 

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